EL SALARIO 13 (SALARIO DE NAVIDAD) Y LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR LA PANDEMIA.-
El art 220 de la ley 16-92 (Código de
Trabajo de la Republica Dominicana) establece en su parte in fine: El
trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al
salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.
Es decir que si un trabajador está suspendido si recibirá su salario 13,
pero como no ha trabajado durante todo el año, no le corresponde el salario
completo, sino la proporción de los meses trabajados durante el año: Por ejemplo, si un trabajador está
suspendido desde el mes de abril hasta diciembre 2020, y devenga un salario
mensual de RD$15,000.00 como salario de navidad le correspondería este año la
suma de RD$3,750.00 (15,000 x3=45,000/12=RD$3,750.00).-
No se trata de una falta de los
empleadores sino de la situación sanitaria que ha invadido al mundo desde principios
del año 2020, lo que ha causado la suspensión de la mayoría de los contratos de
trabajo.
Si eres trabador suspendido o
empleador
Y tienes una duda sobre este tema,
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809-586-7000, extensión 820
Jacqueline
Tavarez Gonzalez, M.A.
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